Oídas las partes este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 y tercer aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por el Ministerio Público . SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 2°, 3° y 7°. Debe presentar la asistencia al Centro de tratamiento ofrecido por el Consejo de Protección del Municipio Independencia , la Presentación cada ocho (08 ) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el abandono inmediato la vivienda donde cohabitan los niños. TERCERO: Se acuerda la Libertad del imputado. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en lapso de.....