ABSUELVE a los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO MONRROY ALONSO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, nacido el 05-06-75 de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.393.168, y al ciudadano RICHARD JESUS PAEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico, nacido el 16-12-74, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.507.106; por cuanto no quedo acreditado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que los acusados sean autores del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y por lo cual la Fiscalía del Ministerio Publico de este estado, presento formal acusación en consecuencia se les DECLARA INCULPABLES de la comisión del delito de CONCUSIÓN, y por tanto se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta a los mismos.