Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano RAMON ANTONIO ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº V-603.855, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació en fecha 13-06-1929, de 81 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la Urbanización Ave María, Manzana 56, sector B, casa Nº 207, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, hijo de CANDELARIO ANGRINZONES (F) y MAGDALENA ECHEZURIA (F), de los cargos que por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le atribuyó la representación del Ministerio Público, al no quedar plenamente demostrada la responsabilidad penal del mismo en su comisión......