SE DECLARA EN REBELDIA, ORDENANDOSE LA CAPTURA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.