En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado JESUS ALBERTO CERMEÑO, Fiscal Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, quien acordó SUSTITUIR DE OFICIO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano ALDRIT JACFRED ROJAS FUENMAYOR, cedulado Nº V-19.266.721, por la Medida Cautelar prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Proc.....