DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO por aplicación del Artículo 583 en relación al 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y EN FORMA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.