DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana GUILLERMINA NICOLASA OJEDA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.510.305 contra la entidad de trabajo INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los VEINTE (20) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de .....