este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NAYARY COROMOTO FREITES Y DIDIER YTAMAR FREITES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.684.235 y V-14.058.779 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZULAY DEL VALLE FREITES