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Decisiones del dia 20/05/2019

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 Sig [Total de sentencias: 25] Página 2 de 3
N° Expediente : 18-5752 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Justificativo De Testigo
Partes:
SIBELY NATALVE MARTINEZ BLANCO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.692.150
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
arriba

N° Expediente : S-599-19 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
NAHIMBY SAIP PINTO CARABALLO
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NAHIMBY SAIP PINTO CARABALLO
Juez/Ponente:
Cesar A Medrano R
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
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N° Expediente : 18-3617 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
OLGA YOLANDA DUDAMEL GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.300.692
Resumen:
En tal virtud, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por pérdida del interés en impulsar la presente solicitud, y así se decide.
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3610 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MARIA DE JESUS MELENDEZ BRACAMONTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.918.402
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3626 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
DANIEL SOTO MARTINEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.368.936,
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3618 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
JOSE LEANDRO PERERA GUTIERREZ Y FLOR ERNESTINA ANTIA DE PERERA, VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS 3.124.016 Y V-4.843.413 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3613 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANA BENIGNA MARMOLE CASTRO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.817.909
Resumen:
En tal virtud, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por pérdida del interés en impulsar la presente solicitud, y así se decide.
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
arriba

N° Expediente : 18-3615 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
ANA MARIA GUILARTE DE ANGULO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.592.970
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3551 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.842.687
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3635 N° Sentencia : Fecha: 20/05/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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