Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos LEOMARIS SHAKIRA MENESES y CARLOS EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.464.570 y V- 22.540.580, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. MARTINEZ MARTINEZ CARLOS EDUARDO, dará una obligación de manutención de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (133 Bs), mensuales equivalente a 30$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivos entregados en efectivos con su respectivo soporte a razón del equivalente a 15$ quincenales, en la cuenta corr.....