SE DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN GUERRERO DE CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº V-5.092.327, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreo con un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (478,88 M2), que se presume es o fue propiedad de Inmobiliaria Pitahaya, ubicado en el Sector La Capilla de Pitahaya, Carretera Vieja Charallave-Ocumare, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devué.....