´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas IRENE RIMER MARTIN, MARIA ROSA RIMER ANDREA y DEBORAH RIMER MARTIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.676.480, V-10.279.743 y V-16.368.228, respectivamente; son las UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JAIME RIMER PEÑA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.862.502, el cual falleció en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2.020), Según Acta de Defunción Nº 128, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2.020), expedida por el Registro Civil de Personas y Elect.....