´En el caso de autos al evidenciarse de las actas de defunción N° 1789 del año 1980, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, y N° 89, del año 1989, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, correspondientes a los causantes Carmen Cáceres De Bustamante y Leonardo Bustamante en su orden, que los mencionados cónyuges fallecieron, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil el vinculo matrimonial existente entre ambos quedó disuelto, por causa de su muerte, por lo que decayó el objeto en la presente causa, que era precisamente obtener la disolución de dicho vínculo matrimonial mediante el divorcio, y en tal virtud, se declara EXTINGUIDO el presente proceso. En consecuencia siendo la medida cautelar decretada en fecha 14 de enero de 1980, accesoria al juicio principal, se ordena el levantamiento de la misma. Ofíciese lo conducente. ´