Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA ANTONIA CORREA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nros. V.- 2.335.477, a sus Hijos los ciudadanos ROSA MARIA GONZALEZ CORREA, NELLY ALEJANDRINA GONZALEZ CORREA y ANGEL LEONEL CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 7.684.774, V.- 6.370.823 y V.- 6.269.172, respectivamente, y sus Nietos los ciudadanos KHAREN DE LOS ANGELES CORREA OLIVERO, KHAIREN ROBERTSY CORREA OLIVERO y ROIMAN DAVID CORREA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-19.154.023, V.- 21.102.925 y V.- 25.221.557, respectivamente, en su carácter de herederos de quien en vida llevara por nombre ROBERT DAVID CORREA