ACUERDA REMITIR la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques, a fin de que sea subsanado el error material en el cual incurrió al momento de publicar la sentencia definitiva y una vez subsanado el mismo sea devuelta la causa a este Juzgado Primero de Ejecución, con el objeto de efectuar la ejecución correspondiente. En consecuencia se anulan y dejan sin efecto los autos de ejecución dictados por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2003. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.