Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada de conformidad con el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal, se le exime de presentar Caución Personal y se le impone Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 y 260 ejusdem, a favor del imputado LUIS ENRIQUE BELLO MONCADA,