NIEGA la extensión respecto de la peridiocidad en cuanto al cumplimiento de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta la acusada OVIRMA DEL VALLE CHACON PIZANI, venezolana, natural de Anaco, Anzoátegui, de 33 años de edad, abogada, con residencia en, con Cédula de Identidad N° 10.997.373, y residenciada en Calle Codazzi con Calle Ingenieria, Edf, Rebeca, piso 2, apto 13, Valle Abajo, Los Chaguaramos, Caracas, Distrito Capital; todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 ibidem, toda vez, que no han variado los supuestos de hecho y derecho que conllevaron a la imposición de tal medida de aseguramiento procesal.-