SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los literales "b, d y c" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 de la antes señalada Ley, consistente la primera en: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución Constancia de Trabajo, en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho delictivo. 5.- Presentarse cada 15 días, hasta el 21/07/2006, lapso que le falta por cumplir la sanción. La segunda deberá cumplirla por ante el Servicio de Liberta.....