En consecuencia y por cuanto la presente Querella carece de los requisitos antes señalados, los cuales se encuentran expresamente establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 296 ejusdem. SE ACUERDA, CONCEDERLE A LAS SOLICITANTES, un plazo de TRES (03) DIAS, contados a partir de su Notificación, a los fines de que procedan a completar los requisitos requeridos en la norma legal, contenida en el artículo ya citado