...Por lo que, considerando que, los hechos alegados por la mencionada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sanamente apreciados, pudiesen denotar una causal de enemistad hacia mi persona, ya que jamás ocurrió ninguna de las situaciones denunciadas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, involucrándome de manera temeraria al afirmar hechos que nunca se dieron en la realidad, es por lo que procedo a INHIBIRME de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
6. ¨..Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado..¨
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito sea declarada con lugar.....