Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 456 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO y se le impone como sanción de DOS (02) AÑOS LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA