En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: HENRY JOSÉ GONZALEZ KRAEMER y MILAGROS RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.965.014 y V-6.397.499, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante: La Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta con sede en Cúa, en fecha 18 de Noviembre del año Dos Mil (2000), lo cual consta del acta inserta bajo el Nº 118, folio 118, de l.....