este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Guatire, Las Rosas, Sector Las Margaritas Azul, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Ciento Cuatro metros cuadrados con Cincuenta y Cinco decímetros cuadrados (104,55.Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Intercomunal Guatire, La Rosa y retiro en medio; SUR: Con Rosa Reyes; ESTE: Con Juan Grado; y OESTE: Con José Ramón Morey; a favor de los c.....