Las anteriores consideraciones, tienen su fundamento en lo previsto en los artículos 814, 815, 822, y 824, todos del Código Civil, al establecer, que al padre, como en el presente caso, suceden sus hijas, quienes concurren, con la viuda, tomando esta última, una parte igual a la de una hija, todas (hijas y viuda), cuya filiación este legalmente comprobada, quienes concurren a su vez, con los descendientes del hijo premuerto, en este caso con los hijos del causante OSWALDO JOSE ROJAS SALAZAR, sus dos (2) hijos: OSWALDY YURUBID y OSWALDO JESÚS de apellidos ROJAS GERDEL. En razón de lo expuesto este Tribunal, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la solicitante a clarificar su solicitud, y consignar las actas de nacimiento de los hijos del .....