DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de Corrección Monetaria o Indexación. SEGUNDO: PROCEDENTE la Indemnización Triple de Antigüedad prevista en la Cláusula 34 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y la Organización Sindical "Sindicato Único de Trabajadores que prestan servicio a la Alcaldía de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda (SUNTRACHARA), previa deducción de lo recibido por tal concepto. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLE.....