DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional reclamado por el trabajador ciudadano DAVID ALFONSO BLANCO RÍOS, titular de la cédula Nº V- 5.528.291. SEGUNDO: PROCEDENTE el pago de i) Bono de Alimentación desde Noviembre 2.016 hasta Marzo 2.107 y ii) Dotación de ocho (08) camisas, ocho (08) pantalones y ocho (08) pares de botas de seguridad (Uniforme), correspondiente a los años 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DAVID ALFONSO BLANCO RÍOS, titular de la cédula Nº V- 5.528.291, en contra de la Entidad .....