Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana TIBISAY COROMOTO BLANCO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.376.938, debidamente asistida por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cúmplase.