En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YUMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ VARGAS y DOUGLAS ANTONIO SUCRE, venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.061.545 y V.-8.262.585, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO