CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANA CLEOTILDE ROMERO DE GORRIN Y JUANA EDITA ESPINOZA DE GONZALEZ identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.071.384, sobre unas bienhechurías, ubicado en Parroquia Las Brisas, Sector Los Olivos, calle el liceo, callejón los moyas, casa Nº 44, Charallave, Municipio Cristóbal Roja del estado Miranda. Siendo que dicho lote de terreno posee una sup.....