Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos JACQUELINE CAROLINA PEREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.045.414 y JEAN CARLOS ZARRAMERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.419.766, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de.....