CONFIRMA la decisión dictada en Juicio Oral y Privado de fecha 10 de julio de 2003 por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, mediante la cual CONDENO al adolescente CASTRO DIAZ DERVISON GIOVANNY, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES y una vez culminada esta deberá cumplir simultáneamente la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (2) AÑOS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales ¿b¿, ¿c¿ y¿d¿, en relación con el 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-