PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Rodríguez Rojas Giovanny José, titular de la cédula de identidad N° V-12.729.923, Venezolano, nacido el 01-10-1976, de estado civil soltero, hijo de MERCEDES TERESA ROJAS (v) y de TORIBIO RODRIGUEZ (f), residenciado en Calle Negro Primero, casa Nro. 2, La Matica. Los Teques, Estado Miranda y Meléndez Oswaldo Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-10.480.760, Venezolano, nacido el 13-07-1970, de estado civil casado, hijo de ZAIDA MERCEDES MEDINA (v) y de LUCIANO ROIZ GONZLAEZ (v), residenciado en Calle Larrazabal, Callejón Manzo, casa Nro. 12. Matica Abajo, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artíc.....