El penado PÉREZ CRISTOBAL AMADOR, cédula de identidad V- 12. 157.986, fue detenido preventivamente en fecha 19 de febrero del año 1997, según Boleta Preventiva de esa misma fecha inserta al folio nueve (09) de la primera pieza del expediente, observándose que hasta el día de hoy; inclusive lleva detenido un tiempo de SIETE (07) años, CINCO (05) meses y UN (01) día, por lo que la pena principal la cumplirá en fecha 19 de febrero del año 2012.
TERCERO: Igualmente prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, quince años de presidio, que se cumplirán el19 de febrero del año 2012.
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INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir quince años de presidio, que se cumplirán el19 de febrero del año 2012.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una CUARTA parte del .....