De lo anterior se infiere, que a este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, sólo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3°, esto es: El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Y que consecuencialmente, por aplicación de la norma y el texto jurisprudencial citado, es al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a quién corresponde un pronunciamiento en lo relativo al ordinal 1° del citado texto legal, es decir, Todo lo concerniente a la libertad del penado, y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Niega la solicitud de traslado i.....