DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, OBSERVA: Por cuanto desde el día 12/04/2004, fecha en que le fue celebrada la Audiencia de Presentación de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, donde le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal ¿A¿ de la Lopna, Arresto domiciliario, hasta la presente fecha (20/07/2004), han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por el mencionado Juzgado, asimismo observa que en fecha 20/04/2004 a la Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, le fue sustituida la medida de Fianza Personal, por la medida cautelar de Arresto domiciliario, contemplada en el artículo 582, Literal ¿A¿ de la LOPNA, y por cuanto hasta la presente fecha 20/07/2004, han transcurrido TRES MESES de la sanción establecida por el Juzgado de los Municipios Independencia Simón Bolívar. Habiendo cesado las medidas acordadas a las Adolescentes SE OMIT.....