PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y GIAMBERARDINO RODRIGUEZ MARCEL GERARDO, portadores de la cédula de identidad N° V-19.162.410 y 19.274.440, respectivamente, contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los investigados STEPHAN LORDGEYSELT BRANZEI y GIAMBERARDINO RODRIGUEZ MARCEL GERARDO, portadores de la cédula de identidad N° V-19.162.410 y 19.274.44.....