UNICO: Dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006) fuera impuesta a la persona del ciudadano JARRY JOHAN RANGEL CORNEJO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.146.571, la cual en su modalidad del numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se aplicó con exigencia de prestación de una persona de reconocida buena conducta, responsable y domiciliada en el territorio de la República, quien deberá informar cada mes a este Juzgado acerca de la conducta del acusado en cuestión y el seguimiento que del mismo venga realizando, persona esta que ha de reunir las exigencias indicadas en el cuerpo de la decisión, y siendo deber del juez, en responsable actuar, verificar las referidas circunstancias, se acuerda, en consecuencia, comisionar a personal adscrito a la Oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de trasladarse funcionario al sector L.....