ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales "c, d y f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera: en presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, así como a los actos procesales que fije este Tribunal, con motivo de la presente investigación, la segunda: la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal y del área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización dada por escrito de este órgano Jurisdiccional. La tercera: Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del adolescente, quedando sometido a las medidas anteriormente expuestas. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido e.....