Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA PERSONA DE UN DESCENDIENTE, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 3, Literal a. del Código Penal, a cumplir LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a cumplir una terminada la sanción de privación de libertad, por el delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente; sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "d y f", en relación con el artículo 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que la adolescente se encuentra interna en la Casa Taller "Luisa Cáceres de Arismendi", Oropeza Cas.....