DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda ¿ Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor del imputado NOHEMI OMAIRA PENICHE CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.357.751, de Nacionalidad venezolana, nació en fecha: 31-01-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Del Hogar, residenciado en : El Cementerio, parte alta, casa sin número, cerca de .....