Primero: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad de Comercio GRUPO D.M.J, C.A., en contra de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.