ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 406 en relación 405 ambos del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, el hecho resultó demostrado en fecha 02 de enero de 2009, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche, el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, recibe información por parte de la Licenciada CRUZ MARÍA PASTRANA, supervisora de Guardia del Seguro Social de Guarenas, indicando que había ingresado un ni.....