ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1022-11, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos BRIGIDO FIGUERA GUEVARA Y BRIAN ALBERTO FIGUERA SANTOS Y DEIKER RAMON HERNANDEZ MARCANO, por el periodo de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 2 "FRANCISCO DE MIRANDA", del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). ASI SE DECIDE.-