"... Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION ..."L