DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GONZÁLEZ BURGUILLOS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número V-3.631.381, en su condición de agraviado, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INMOBILIARIA COMERCIAL 2096, C.A., en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte agraviante sociedad mercantil CORPORACIÓN INMOBILIARIA COMERCIAL 2096, C.A., a cumplir de manera inmediata con el contenido de la Providencia Administrativa signada con el número 00058, de fecha 22/0.....