este Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los efectos que resguarde el señalado cheque Nº 76814101, contra la Cta. Nº 0105-0084-21-1084039494, del Banco Mercantil, no endosable, de fecha 17 de julio de 2017, por la cantidad de (Bs. 22.621,17) por un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy en resguardo, en caso de no ser retirado, se ordena aperturar de una cuenta de ahorros en la entidad correspondiente TERCERO: No hay condenatoria en Costa, por la naturaleza del caso.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones.....