Primero: En cuanto a la solicitud de nulidad del Acta de Entrevista realizada en fecha 18 de agosto de 2003, inserta al folio 51 del presente expediente, realizada al ciudadano BLONDEL ALEXANDER CARRILLO VELIZ, presentada por la defensa, este Tribunal previa revisión de la misma, debe señalar que el ciudadano BLONDEL ALEXANDER CARRILLO VELIZ, no aparece como imputado en la presente causa, asimismo, el referido ciudadano en su declaración manifiesta hechos no relativos a su persona, por lo que mal podría hablarse de violación al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensora pública ut supra identificada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que cursan en autos, se da cuenta quien aquí decide, que la aprehensión del imputado deviene de la verificación de las irregularidades presentadas en el vehículo, así como que el ciudadano hoy presente en sala no presentaba documentos que acr.....