1.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual será cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (01) año, que ya los cumplió.
2.-: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de un (01) año y cuatro (04) meses, que ya cumplió.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de dos (02) años y ocho (08) meses, que ya los cumplió.
4.-: CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de tres (03) años, que ya los cumplió.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, a los Penados y a su defensor, a los fines de imponerlos de la presente decisión, de conformidad con el artículo 482 del Códig.....