Los Teques, 20 de Agosto de 2.003.
193º. Y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire, en Audiencia de fecha 29/06/2003, publicada en fecha 29/07/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Désele entrada y tómese nota en los libros correspondientes. Así mismo, este Tribunal, a los fines de la ejecución de esta medida, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 30/06/2002 , y hasta el día de hoy 20/07/200.....