Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el Enjuiciamiento de los Acusados: GONZALEZ SEPULVEDA ALBERTO LUIS Y LECCIL SEPULVEDA FRANCISCO ANTONIO, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Asimismo vistas las pruebas ofrecidas en el presente caso, por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas por cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para que sean reproducidas en Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio, al que serán remitidas las actuaciones de esta causa